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Cuáles son las dudas más comunes al hacer la declaración de la renta: de la referencia catastral a otras casillas clave | Economía


Comienza la campaña de la declaración de la Renta, en la que los ciudadanos que hayan percibido ingresos durante 2023 tendrán que ponerse al día con Hacienda. El calendario fiscal se extiende desde este 3 de abril hasta el 1 de julio. El límite para presentar la declaración de la Renta, si los ingresos proceden de dos o más pagadores, es de 15.000 euros. Por otro lado, si el contribuyente tiene un único pagador y gana menos de 15.000 euros, queda exento de presentarla. Estos son algunas de las dudas más comunes a la hora de rellenar el formulario de la Administración tributaria.

Referencia catastral

La referencia catastral se puede traducir como la identificación oficial de los bienes inmuebles. Es obligatorio que aquellos inmuebles que se declaran en el formulario de Hacienda lo hagan con el código de números y letras del Catastro de la vivienda. Además, el código permite al fisco conocer algunos datos de los inmuebles como el número de metros cuadrados que tiene el domicilio o la fecha en la que fue construida. Para obtener la referencia catastral se puede consultar en el Catastro o figure en las escrituras de compraventa del inmueble.

¿Cómo conseguir la Cl@ve?

La Cl@ve es un sistema de identificación electrónica que no solo sirve para registrarte para hacer la declaración de la Renta, sino también para hacer otras gestiones en la Administración pública por internet.

Este código de identificación se podrá obtener a través de un registro básico en la página web de la agencia tributaria (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/identificacion-digital.html), mediante una videollamada por internet o a través de una carta de invitación solicitada previamente a la autoridad tributaria. Algunos organismos requieren un nivel avanzado en registro para acceder a sus trámites. Esto se podrá realizar mediante el certificado electrónico o DNI electrónico o presencialmente en una oficina de registro.

Cómo solicitar el borrador

Unas de las grandes dudas a la hora de hacer la declaración de la Renta es cómo acceder al borrador. Es necesario hacerlo a través de la página web de la Agencia Tributaria o mediante la aplicación informática donde hay una pestaña que permite acceder al borrador. Para acceder a los datos fiscales y a la App se puede hacer a través de Cl@ve PIN, Cl@ve Móvil, certificado electrónico, número de referencia o DNI electrónico.

La Agencia Tributaria aconseja revisar con detenimiento los datos del borrador de la declaración que ofrece a los contribuyentes. En ocasiones puede contener errores o que no estén incorporados todos los datos tributarios.

A partir del 7 de mayo, los contribuyentes que lo deseen pueden realizar la declaración de la Renta a través de un servicio por teléfono que habilita la Agencia Tributaria,

Deducción en la vivienda habitual

Si ha invertido en comprar o mejorar su domicilio principal, puede obtener un descuento en sus impuestos a la hora de realizar la declaración de la Renta. Esta ayuda se aplica tanto a nivel nacional, como en la comunidad autónoma en la que viva, basado en el dinero que haya invertido en la mejora de su vivienda durante el año.

Puede deducirse hasta un 7,5% a nivel nacional, mientras que cada comunidad autónoma tiene su propio porcentaje. Este beneficio se aplica al dinero que ha pagado el contribuyente durante el año de hipoteca. Además, si usa algún tipo de seguro o proyección para la hipoteca, eso también afectará a cuánto puedes deducir.

¿Declaración de la Renta individual o conjunta?

Cuando el contribuyente hace la declaración de la Renta debe saber que la forma individual es la que aparece por defecto en cada campaña. Si desconoce cuál de las dos opciones debe elegir, al añadir todos sus datos de los miembros de la unidad familiar, la página web hace un cálculo en el que le indica cuál es la más favorable.

Las principales características de la tributación conjunta son: la cuantía del mínimo por contribuyente es de 5.500 euros anuales, independientemente del número de miembros integrados en la unidad familiar; la reducción en la base imponible es de 3.400 euros anules para matrimonios no separados legalmente, y los hijos menores de edad o mayores incapacitados que convivan y las rentas de cualquier tipo de cada miembro de la unidad familiar se someterá a gravamen acumuladamente.

Las casillas clave

Es importante atender a las casillas que aparecen en el formulario de la declaración de la Renta. Estas son las que hay que tener en cuenta: 609 (familia numerosa), de la 611 a 613 (deducción por madre trabajadora), desde la 715 hasta la 721 (alquiler y vivienda), desde la 513 a la 516 y desde la 623 a la 646 (aquellas que tengan personas a su cargo), de la 1183 a la 1184 (aquellos contribuyentes que participen en un sindicato y contribuyan con cuotas) y la 723 (donaciones dirigidas a ONG).

¿A pagar o a devolver? Esa es la cuestión

El último paso es saber si tienes que pagar o devolver a Hacienda después de haber hecho la declaración de la Renta. Si al hacer este trámite le sale a devolver, la Agencia Tributaria dispone de un máximo de seis meses para devolver el dinero, si las retenciones superan a la cuota a pagar. Si, por el contrario, le sale a pagar a Hacienda la diferencia, es posible fracciona los pagos. De la cantidad total, al menos el 60% se debe abonar en el mismo momento de presentar la declaración.

El cálculo, si se hace la declaración por internet, será a través de Renta WEB, una herramienta que indicará el resultado final de si finalmente tiene que pagar o si Hacienda le debe dinero.

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